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Pública Gobierno Federal decreto para regularizar autos “chocolate”

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Tres65news/19 de enero de 2022

Mexicali, B.C.- El gobierno federal publicó el decreto que posibilita la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, también conocidos como “chocolate”, mismo que no considera autos de lujo, deportivos y/o blindados.

El decreto aparece en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 19 de enero de presente año, con vigencia al 20 de julio del 2022.

El documento refiere que tiene por objeto, fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

El artículo segundo especifica los vehículos sujetos a regularización, los cuales serán aquellos donde el Número de Identificación Vehicular indique que el lugar de fabricación o ensamble, ya sea en México, Estados Unidos de América o Canadá.

De igual forma uque se clasifiquen en las fracciones arancelarias donde se indique que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.

Para tramitar la regularización, podrán ser importados sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

En el artículo tercero señala que el vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas; presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

En la importación definitiva al país de vehículos usados en los términos del presente Decreto, el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal.

Para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera.

Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas.

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

Los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.

El transitorio único del Decreto subraya que estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022.

Decreto disponible en: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633045&fecha=18/10/2021

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